Consulta general 0790-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de mayo de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7.1º.a) Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art 7-1-a)
Descripción de hechos
Transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial a una persona física que va a continuar con la misma actividad. Posteriormente ésta aporta el patrimonio a una comunidad de bienes constituida con otras personas.
Cuestión planteada
Si se consideran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 7.1º.a) de la Ley del Impuesto para que la primera transmisión no estuviera sujeta a dicho tributo.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
El artículo 7, número 1º, letra a) de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido a las siguientes transmisiones de bienes y derechos:
"a) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente".
El precepto no establece un tiempo mínimo de duración en el ejercicio continuado de la actividad por el adquirente, por lo que no resulta procedente exigir dicho requisito para la aplicación del supuesto de no sujeción.
No obstante, no se entenderá que el transmitente continúa en el ejercicio de la misma actividad del adquirente cuando el escaso tiempo de dedicación a tal actividad ponga de manifiesto que dicho adquirente no pretendía realmente continuar el ejercicio de la misma.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. La transmisión de todo el patrimonio empresarial a una persona física que continúa el ejercicio de la misma actividad a la que se hallaba afecto el patrimonio transmitido no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque la citada persona física aporte posteriormente dicho patrimonio a una comunidad de bienes.
Sin embargo, no cabe entender que tal persona física continúa el ejercicio de la misma actividad cuando el escaso tiempo de dedicación a la misma ponga de manifiesto que dicha persona física no pretendía continuar el ejercicio de la referida actividad, sino entregar los elementos patrimoniales a un tercero.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0790-98. Texto en la fuente oficial ↗