Consulta general 0777-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de mayo de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.3º Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art 164-uno-3; RD 2402/1985, Art. 7
Cuestión planteada
Sustitución de la obligación de conservar las facturas o los tickets emitidos por su conservación mediante un soporte informático (listado informático).
Contestación
A) Fundamentos de Derecho:
1. El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) dispone lo siguiente:
"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Titulo anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3º Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Titulo y conservar duplicado de los mismos".
2. El artículo 7º, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30) dispone lo siguiente:
"Los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes.
La obligación a que se refiere el párrafo anterior podrá sustituirse por la utilización de películas microfilmadas o soportes magnéticos que contengan todos los datos de dichos documentos".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. La obligación de conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan (tickets), expedidas por los sujetos pasivos o por su cuenta durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes, podrá sustituirse mediante la utilización de soportes magnéticos (informáticos), siempre que en dicho supuesto los citados soportes (listado informático) contengan todos los datos de las facturas o documentos a los que sustituyan.
La utilización de soportes magnéticos para conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, emitidos por la Entidad consultante no precisa de la previa autorización por la Administración Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0777-98. Texto en la fuente oficial ↗