Consulta general 0770-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de abril de 2000
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 2 Normas aplicables
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 2-8º
Descripción de hechos
Entidad mercantil que se dedica al alquiler de quads (vehículos similares a las motos pero de cuatro ruedas) a personas físicas, subcontratando en ocasiones el citado servicio con otras empresas que les facturan el servicio y la entidad consultante, a su vez, factura al consumidor final. La entidad consultante tiene previsto también realizar la actividad de "guerras de pintura".
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a dichas operaciones.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado Uno.2, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), según redacción dada a dicho artículo, por la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, desde el día 1 de enero de 2000, se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento, a “los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13º de esta Ley”.
Tal y como se deduce de los términos de la consulta, los servicios prestados por la entidad consultante, no se encuentran exentos por el artículo 20, apartado uno, número 13º de la Ley citada dado que se trata de una entidad mercantil, no obstante, se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento siempre y cuando aquéllos servicios reúnan los requisitos previstos en el artículo anteriormente transcrito, es decir:
1º) Sólo resultará aplicable a las operaciones, que de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan la consideración de prestaciones de servicios, no resultando de aplicación, por lo tanto, a las operaciones que deban calificarse como entrega de bienes.
2º) Sólo se aplicará a las prestaciones de servicios que estén directamente relacionadas con la práctica del deporte o la educación física por una persona física.
Por lo tanto, no resultará aplicable el tipo reducido a aquellos servicios que no estén directamente relacionados con dichas actividades o que sólo de una manera indirecta o mediata contribuyan a la práctica de aquéllas.
En particular, en el supuesto planteado en el escrito de consulta, son servicios directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física por personas físicas, la cesión de uso de “quads” a personas físicas efectuadas bien por la entidad consultante o por las empresas con las que subcontratan dichos servicios, por lo que tributarán al tipo impositivo del 7 por ciento, con independencia de quien sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación.
Por otro lado, tributarán al tipo impositivo del 16 por ciento las cesiones de uso de “quads” efectuadas, en su caso, por las empresas subcontratadas por la entidad consultante para la misma, dado que no pueden considerarse servicios directamente relacionados con la práctica del deporte por personas físicas; aplicándose también dicho tipo impositivo general a los servicios relativos a las denominadas “guerras de pintura”.
2.- La consulta relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas deberá formularla a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, C/ Alfonso XII, 40. 28071 Madrid.
3.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0770-00. Texto en la fuente oficial ↗