Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0764-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de abril de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 75-uno-7, 75-dos

Descripción de hechos

Persona física que alquila un local comercial con fecha 15 de enero del presente año. No obstante, con motivo de obras de reforma del local, el arrendador da un período de carencia al arrendatario para que la renta la empiece a pagar el día 1 de mayo.

Cuestión planteada

Devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

De conformidad con lo establecido en el artículo 75, apartado uno, número 7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado Impuesto se devengará en los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

El apartado dos de dicho artículo determina que "no obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos".

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- En el arrendamiento a que se refiere el escrito de consulta el Impuesto sobre el Valor Añadido se devengará en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción, es decir, se devengará en el momento en que, de acuerdo con el contrato suscrito entre las partes, resulte exigible por el arrendador dicho precio, es decir, el día uno de mayo de 1997 según consta en el escrito de consulta.

No obstante, en los casos de pagos anticipados anteriores al mencionado momento, el Impuesto sobre el Valor Añadido se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

2.- Lo anterior se le comunica para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0764-97. Texto en la fuente oficial ↗