Consulta general 0760-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de junio de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7.11º Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 7-11º
Descripción de hechos
Comunidad de Regantes de un determinado municipio que percibe cuotas y derramas de sus comuneros derivadas de la actividad que constituye su objeto social.
Cuestión planteada
- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las cantidades que abonan los comuneros.
Contestación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, número 11º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), no están sujetas a dicho Impuesto las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
En consecuencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones realizadas por la Comunidad de Regantes a que se refiere el escrito de consulta para la ordenación y aprovechamiento de las aguas. En particular, no estarán sujetos al Impuesto los suministros de agua que efectúe la Comunidad a sus miembros, por lo que la Comunidad no deberá repercutir dicho Impuesto a sus comuneros con ocasión el cobro de las "cuotas" correspondientes a tales suministros, ni tampoco por el cobro de las cuotas o derramas para sufragar inversiones de la Comunidad, ni por los gastos de mantenimiento de infraestructuras de la Comunidad repercutibles a los comuneros según los estatutos de la misma.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0760-03. Texto en la fuente oficial ↗