Consulta general 0760-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de mayo de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 8.Dos.2º Concepto de entrega de bienes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992. art. 8.dos.2º
Descripción de hechos
La entidad consultante es una sociedad mercantil que aporta un solar de su propiedad, como aportación no dineraria para la constitución de una sociedad limitada.
Cuestión planteada
Sujeción.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. El apartado dos, letra a) del citado artículo 4, de la Ley 37/1992, establece que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado dos, numero 2º de la Ley 37/1992, también se considerarán entregas de bienes las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los -conceptos "actos jurídicos documentados" y "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En consecuencia, la aportación del solar por la entidad mercantil consultante para la constitución de una sociedad limitada, está sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0760-02. Texto en la fuente oficial ↗