Consulta general 0758-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de marzo de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 85 Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 85-uno-2º-c)
Descripción de hechos
La entidad consultante adquiere de otros empresarios o profesionales desperdicios o desechos de vidrio. Una vez tratados dichos residuos se obtiene vidrio triturado o molido con distintas granulometrías, denominado calcín, que es entregado a otros empresarios o profesionales.
Cuestión planteada
- Sujeto pasivo.- Facturación.
Contestación
1.- El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen:
“c) Cuando se trate de:
— Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
—Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.
—Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.
— Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.
En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley”.
El apartado séptimo del anexo de la Ley 37/1992, comprende en la partida 70.01 del Arancel de Aduanas los siguientes productos: “Desperdicios o desechos de vidrio. Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio así como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes.”
De acuerdo con lo expuesto el sujeto pasivo de las entregas de desperdicios o desechos de vidrio efectuadas por otros empresarios o profesionales, es la empresa consultante en su condición de destinatario y adquirente de dichos productos.
2.- El artículo 165, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que en los supuestos a que se refieren los artículos 84, apartado uno, números 2º y 3º y 140 quinque de dicha Ley, a la factura expedida, en su caso, por quien efectuó la entrega de bienes o prestación de servicios correspondiente o al justificante contable de la operación se unirá una factura que contenga la liquidación del Impuesto. Dicha factura se ajustará a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
El artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), ha aprobado el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El artículo 2.1 del referido Reglamento establece, que de acuerdo con el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en dicho Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por su parte el artículo 2.3 del citado Reglamento establece que, asimismo, los sujetos pasivos a que se refieren los artículos 84.uno.2º y 3º y 140 quinque, ambos de la Ley del Impuesto, deberán expedir factura en todo caso por las operaciones de las que sean destinatarios en las que, conforme a dichos preceptos, sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas.
Esta factura, que se unirá al justificante contable de cada operación, deberá contener los datos previstos en el artículo 6 de este reglamento.
A los efectos de dicho reglamento, tendrá la consideración de justificante contable cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación que, en su caso, deba efectuarse.
Asimismo, el artículo 11 del referido Reglamento dispone que:
“Artículo 11. Facturas recapitulativas.
Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de estas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado día.
En todo caso, estas facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del Impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será igualmente aplicable a las facturas a que se refiere el artículo 2.3, siempre que se trate de operaciones efectuadas por un mismo proveedor dentro de un mismo mes natural.”
De acuerdo con lo expuesto, en las entregas de desperdicios o desechos de vidrio efectuadas por otros empresarios o profesionales para la entidad consultante, se producen las siguientes obligaciones de facturación:
La obligación de expedir una factura por el empresario o profesional que efectúa la entrega de dichos productos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aunque dichos empresarios o profesionales no tengan la consideración de sujetos pasivos por la realización de dichas entregas.
La obligación de expedir una factura por la entidad consultante, en su condición de sujeto pasivo, conforme establece el artículo 2.3 del citado Reglamento, que se utilizará para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 165, apartado uno, de la Ley 37/1992.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, del referido Reglamento, la entidad consultante podrá expedir facturas recapitulativas ajustadas a lo establecido en dicho precepto, siempre que se trate de operaciones efectuadas por un mismo proveedor dentro de un mismo mes natural.
3.- Según se indica en el escrito de consulta, el calcín es un producto, homogeneizado en granulometría y colores, que se obtiene del tratamiento, mediante diversos procesos físicos y opto-electrónicos, de los desperdicios o desechos de vidrio, mediante el que se eliminan los contaminantes (férricos y no férricos), la basura orgánica y los residuos de papel o plástico.
El informe de la Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior de la Dirección General de Tributos, en su informe de 18 de marzo de 2004, ha establecido lo siguiente:
“B) POSIBLE CLASIFICACION DE UN PRODUCTO DENOMINADO “CALCIN” EN LA PARTIDA 7001 DE LA NOMENCLATURA COMBINADA.
El producto denominado “calcín” se obtiene de la depuración, limpieza y posterior fragmentación de los envases de vidrio, hasta alcanzar determinada granulometría. El producto así obtenido, denominado “calcín”, se utiliza posteriormente como materia prima para la fabricación de envases.
La partida arancelaria 3207 recoge en la subpartida 320740 las siguientes mercancías: “Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas”.
Las Notas explicativas del Sistema Armonizado indican que en la subpartida arancelaria 320740 se clasifican “la frita de vidrio y cualquier variedad de vidrio (incluida la vitrita y los vidrios derivados de la sílice o del cuarzo fundido), siempre que se presenten en polvo, en granallas, laminillas o copos, incluso coloreados o plateados(...). Cuando no se presenta en polvo, granallas, laminillas o copos, el vidrio está excluido de la presente partida y se clasifica generalmente en el capítulo 70”.
Por su parte, la partida 7001 recoge las siguientes mercancías:“Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.”
Las Notas explicativas del Sistema Armonizado indican que se incluyen en esta partida “Los desperdicios y desechos de vidrio, de cualquier clase, que constituyan residuos de la fabricación de objetos de vidrio (incluso la espuma de vidrio formada por materias procedentes de la proyección del vidrio fuera de los crisoles o de la rotura de estos mismos objetos). Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes. (...) El vidrio (incluido el vidrio esmalte y la vitrita) que se presenten en polvo, gránulos, laminillas o copos se clasifican en la partida 3207”.
En conclusión, y contestando a la pregunta planteada se informa lo siguiente:
El producto denominado “calcín”, que se obtiene de la depuración, limpieza y posterior fragmentación del vidrio hasta alcanzar determinada granulometría, y que es usado como materia prima en la industria de fabricación del vidrio, no está incluido en la partida 7001 del Arancel de Aduanas.”
De acuerdo con lo expuesto el calcín no tiene, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, la consideración de desperdicio o desecho de vidrio y, por tanto, el sujeto pasivo de las entregas de dicho producto será la entidad consultante, por aplicación de lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0758-04. Texto en la fuente oficial ↗