Consulta general 0757-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de abril de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 75.Uno.1º · Dos Devengo del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 75-Uno-1º y 75-Dos
Descripción de hechos
El consultante pretende adquirir una vivienda situada en un edificio en construcción. Ha firmado un contrato privado de compraventa por el que se obliga a pagar al constructor determinadas cantidades mensuales hasta el momento de conclusión de las obras. En ese momento se otorgará la correspondiente escritura pública y se le hará entrega de la vivienda. En adelante, habrá de pagar mensualmente el resto del precio pactado.
Cuestión planteada
Devengo de la operación.
Contestación
1.- El artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) (en adelante LIVA), establece la sujeción al impuesto de las operaciones de entrega de bienes. El hecho imponible “entrega de bienes”, se define como la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si dicha disposición se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
2.- El artículo 75,Uno,1º LIVA establece que en las entregas de bienes, el Impuesto se devengará cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable. Sin embargo, el apartado Dos de dicho artículo exceptúa de la regla anterior las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible del Impuesto, en las que éste se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
3.- El artículo 609 del Código Civil (en adelante C.c.) establece que la propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
El artículo 1.445 del C.c. dispone que por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Según el artículo 1.462 del C.c., se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere lo contrario.
4.- La conclusión de un contrato de compraventa sobre un inmueble que todavía no está construido constituye al constructor en la obligación de construir el mismo y posteriormente ponerlo a disposición del adquirente. Será con el cumplimiento del contrato, mediante la entrega del inmueble (“entrega de llaves”), ya sea ésta anterior o simultánea al otorgamiento de la escritura, cuando se producirá el devengo del impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.Uno.1º de la Ley del Impuesto.
Ahora bien, si como es el caso, esta operación origina pagos anticipados a la realización del hecho imponible, se producirá el devengo del Impuesto en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos, tal y como dispone en apartado Dos del artículo 75. En consecuencia, el constructor deberá repercutir el impuesto correspondiente a los importes efectivamente percibidos de la consultante.
Cuando se produzca la efectiva puesta a disposición del inmueble, el constructor deberá repercutir el Impuesto correspondiente a las cantidades que resten por pagar, con exclusión (tal y como establece el segundo párrafo del apartado Dos, ordinal, 1º del artículo 78 LIVA), de los intereses por el
aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
5.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0757-00. Texto en la fuente oficial ↗