Consulta general 0754-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de mayo de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.3º Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 164-uno-3, RD 2402/1985, Art. 3
Descripción de hechos
Obligación de expedir factura de los sujetos pasivos.
Cuestión planteada
Domicilio que debe consignarse en las "facturas".
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 164, apartado uno, 3º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa lo siguiente:
"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
(...) 3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos".
2.- El artículo 2º, apartado 1 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado) dispone que los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, incluso en los casos calificados como autoconsumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este deber incumbe incluso a los empresarios o profesionales acogidos al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 3º, apartado 1, del Real Decreto 2402/1985, dispone los siguiente:
"1. Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:
1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.
2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.
Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.
3º. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.
El artículo 3º, apartado 1, del Real Decreto 2402/1985, dispone los siguiente:
"1. Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:
1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.
2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.
Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.
3º. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.
4º. Lugar y fecha de su emisión".
3.- El artículo 4, del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el cual se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (Boletín Oficial del Estado del 10 de agosto) preceptúa lo siguiente:
"1. En la inscripción o registro de cada persona o Entidad en el censo de empresarios, profesionales o retenedores constarán, en todo caso, los siguientes datos:
a) Sus apellidos y nombre o su razón o denominación social completa, así como el anagrama, si lo tuvieran.
b) Su número de Identificación Fiscal.
c) Su domicilio fiscal en España.
d) Su condición de persona o Entidad residente o no residente en territorio español, y e) Las declaraciones o declaraciones-liquidaciones periódicas que deban presentar ante la Administración Tributaria del Estado, por razón de sus actividades empresariales o profesionales o por satisfacer rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.
2. Cuando haya de figurar en el censo el domicilio de una persona o Entidad, o el lugar donde se halle un establecimiento, se expresarán los datos necesarios para su correcta localización, tales como la calle, número de identificación del piso o local, el lugar de situación, la localidad y el municipio. Si se encontrara fuera del poblado, se indicará el término municipal y el nombre del lugar o cualquier otro dato que permita su localización".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, apartado 1, del Real Decreto 2402/1985, toda factura y sus copias contendrán, al menos, los datos y requisitos que se enuncian en el citado precepto.
El número 2º, del apartado 1, del citado artículo 3º dispone que en las facturas deberá constar el domicilio, tanto del expedir como del destinatario, considerándose como tal el domicilio fiscal que figure a efectos censales, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1041/1990.
No obstante, nada impide que en las facturas, además del domicilio fiscal se haga mención a los centros de trabajo a los que se remiten las mercancías cuya operación se documenta mediante la correspondiente factura.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0754-98. Texto en la fuente oficial ↗