Consulta general 0745-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de junio de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 80.Dos Modificación de la base imponible
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 80-dos
Descripción de hechos
El Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía, obliga a las empresas de suministro eléctrico a compensar a sus usuarios con determinados importes como consecuencia de las deficiencias en la calidad del suministro, que comprende la continuidad del mismo, la calidad del producto (onda de tensión) y atención al cliente. Dicha compensación, establecida en función de parámetros técnicos, y que no excluye otras acciones indemnizatorias, se instrumenta mediante un descuento en la facturación del primer trimestre del año siguiente al del incumplimiento de los baremos de calidad.
Cuestión planteada
- Tratamiento de dichas compensaciones a efectos del IVA.
Contestación
1.- El artículo 80, apartado dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente.
De acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, las compensaciones que las empresas de suministro eléctrico deben efectuar a sus clientes por incumplimiento de los baremos de calidad, reguladas en el Real Decreto 1955/2000, suponen una reducción tarifaria respecto de las tarifas contratadas para el suministro eléctrico efectuado, que se materializa mediante un descuento en la factura del primer trimestre del año siguiente al del incumplimiento de los baremos de calidad.
En consecuencia, a juicio de este Centro Directivo, dichas compensaciones establecidas en el mencionado Real Decreto 1955/2000 suponen una alteración del precio, que tiene lugar con posterioridad al momento de realización de la operación de suministro eléctrico, y que determina la obligación de modificar la base imponible de dichas operaciones.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0745-03. Texto en la fuente oficial ↗