Consulta general 0739-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de mayo de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78.Tres.1º Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art 78-tres-1
Descripción de hechos
El apicultor consultante percibe una indemnización de una empresa eléctrica por los daños causados en sus enjambres por la actividad fumigadora de dicha empresa.
Cuestión planteada
Base imponible.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
El artículo 78, apartado tres, 1º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa lo siguiente:
"Tres. No se incluirán en la base imponible:
1º. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto".
Por tanto, de acuerdo con el citado precepto, no habrá de repercutirse el Impuesto sobre el Valor Añadido por la percepción de indemnizaciones que no constituyan contraprestación o compensación de operaciones sujetas a dicho tributo, tales como la indemnización objeto de consulta en la que el consultante percibe de una determinada empresa un determinado importe en compensación por los daños causados en su colmena por la actividad fumigadora de dicha empresa.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 78, apartado tres, 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido no está sujeta al citado tributo la indemnización percibida por el apicultor consultante como consecuencia de los daños causados en sus enjambres por la actividad fumigadora de una empresa, pues la citada indemnización, por su naturaleza y función, no constituye contraprestación o compensación de ninguna entrega de bienes o prestación de servicios sujetas al Impuesto.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0739-98. Texto en la fuente oficial ↗