Consulta general 0735-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de abril de 2001
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Normativa
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 8/1991 Art 3º c), 4
Descripción de hechos
Transmisión de un solar edificable entre dos sociedades que se dedican a la promoción inmobiliaria, siendo los solares objeto del tráfico habitual de ambas empresas.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Contestación
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º , apartado c), de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se crea el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla (Boletín Oficial del Estado del 26), según redacción dada por el artículo 68. Dos de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (BOE 31-12-1996), que entro en vigor el 1-1-1997, constituye el hecho imponible del impuesto lo siguiente:
" (…).
c) Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla, realizadas por empresarios o profesionales que actúen en el ejercicio de sus actividades.
A los efectos de este Impuesto, se considerarán entregas de bienes inmuebles la construcción, ejecución de obras inmobiliarias y primera transmisión de dichos bienes.
En ningún caso, los actos del tráfico inmobiliario tributarán a la vez por este Impuesto y el que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, aplicándose, a efectos de su incompatibilidad, las normas de la legislación común.
(…)."
El artículo 4 de la Ley 8/1991 establece que a efectos de este Impuesto tendrán la condición de empresarios o profesionales las personas o entidades consideradas como tales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por su Ley reguladora.
El artículo 3 citado anteriormente sujeta al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación todas las entregas de bienes inmuebles, por tanto, también la transmisión de un solar edificable, efectuadas en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla por empresarios o profesionales. El párrafo segundo del apartado c) de dicho artículo aclara que tendrán igualmente la consideración de entregas de bienes inmuebles la construcción, la ejecución de obra inmobiliaria y la primera transmisión de dichos bienes.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0735-01. Texto en la fuente oficial ↗