Consulta general 0728-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de abril de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7 Operaciones no sujetas al impuesto
- Ley 37/1992 · art. 96.Uno.5º Exclusiones y restricciones del derecho a deducir
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 7 - 7º y 96-uno-5º
Descripción de hechos
La sociedad consultante se dedica a la producción de programas de televisión, previo encargo de una cadena de televisión nacional o autonómica. Algunos de tales programas son concursos en los que la Sociedad consultante entrega en nombre propio premios en especie a los ganadores.
Cuestión planteada
Deducibilidad para la Sociedad consultante, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de las cuotas de dicho Impuesto soportadas por la misma con ocasión de la adquisición por ella de los bienes que destina a entregar en nombre propio como premios en especie para los ganadores de los concursos para televisión que dicha Sociedad produce.
Contestación
1.- Según los criterios señalados en el punto 43 de las conclusiones presentadas por el Abogado General Sr. Fennelly en el asunto C-48/97, acogidos por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el punto 28 de su sentencia de 27 de abril de 1999 en el citado asunto (publicadas ambas en el Repertorio de Jurisprudencia de dicho Tribunal, número 4/1999, páginas 2323 y siguientes), en el supuesto de hecho a que se refiere el escrito de consulta la Sociedad consultante realiza a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido dos operaciones distintas e independientes, tanto por su objeto como por el destinatario de las mismas, operaciones a las que, por consiguiente, debe aplicarse por separado dicho Impuesto.
Una de ellas es la consistente en la producción de un programa de televisión (concurso) por encargo de una cadena de televisión y en la cesión de dicho programa a esta última, realizada mediante contraprestación.
La otra es la consistente en la entrega a titulo gratuito de premios en especie a los ganadores de los referidos concursos, careciendo de relevancia a efectos de su consideración como tal entrega a título gratuito el hecho de que sea efectuada por dicha empresa por necesidades de su actividad empresarial (producción de un concurso de televisión que le ha sido encargado) y el que al establecer la contraprestación por la producción y cesión de dicho concurso haya tenido en cuenta el gasto en que incurre por la adquisición de los bienes que entregará como premios en especie a los concursantes, tal y como señala el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los apartados 22 y 25 de la citada Sentencia.
2.- En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el número 5º del apartado uno del artículo 96 de la Ley 37/1992, la Sociedad consultante no tendrá derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas por la misma con ocasión de la adquisición de los bienes destinados a ser entregados por ella en nombre propio como premios en especie a los ganadores de los concursos de televisión que dicha Sociedad produce, por tratarse de cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de bienes destinados a atenciones a terceros cuya deducción está excluida por dicho precepto.
3.- Por otra parte, hay que señalar también que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, número 7º, de la Ley 37/1992, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las referidas entregas de bienes efectuadas a título gratuito por la Sociedad consultante en nombre propio a los ganadores de los concursos de televisión que la misma produce, dado que, como se ha señalado anteriormente, dicha Sociedad no tiene derecho a deducir, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas por la misma con ocasión de la adquisición de dichos bienes.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107de la Ley General Tributaria.
Jurisprudencia del TJUE que cita
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0728-01. Texto en la fuente oficial ↗