Consulta general 0717-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de mayo de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 75.Uno.2º · Dos Devengo del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 75-uno-2º-2ºbis y dos
Descripción de hechos
Una empresa dedicada a la construcción está realizando una obra para un Ayuntamiento, expidiendo las correspondientes facturas sobre la base de las certificaciones de obra.
Cuestión planteada
- Si se debe repercutir IVA a las certificaciones de obra pagadas por el Ayuntamiento.
Contestación
1. - El artículo 75, apartado Uno, números 2º y 2º bis, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), en su redacción actual, dada por Ley 24/2001, de 27 de diciembre, (Boletín Oficial del Estado del 31), que entró en vigor el 1 de enero de 2002, establece que se devengará el Impuesto:2º. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.No obstante, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra.2º bis. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones públicas, en el momento de su recepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.El apartado Dos del citado artículo, dispone: No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las entregas de bienes comprendidas en el artículo 25 de esta Ley.Conforme al apartado Dos citado, aplicable al apartado Uno del artículo 75, sin exclusiones, salvo que se refieran a entregas destinadas a otro Estado miembro, el impuesto se devengará en las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la puesta a disposición de los bienes o a la realización de la operación, en el momento del cobro total o parcial, por los importes efectivamente percibidos, incluso cuando se trate de ejecuciones de obra cuya destinataria sea la Administración Pública.2. - El artículo 6º del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (BOE del 30), preceptúa lo siguiente:"Artículo 6º. Las facturas o documentos sustitutivos deberán ser emitidos en el mismo momento de realizarse la operación o bien, cuando el destinatario sea empresario o profesional, dentro del plazo de treinta días a partir de dicho momento o del último día del período a que se refiere el apartado cuarto del artículo 2º de este Real Decreto. Las operaciones se entenderán realizadas según los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para el devengo de dicho Impuesto.(...)."Por su parte, el artículo 3º, apartado 2, del citado Real Decreto, dispone que:"2. Se deberá expedir y entregar factura por los pagos anteriores a la realización de la operación.En la correspondiente factura se hará indicación expresa de esta circunstancia."Dado que, según se señala en el apartado anterior de esta consulta, el devengo de las ejecuciones de obra efectuadas por la entidad consultante, se produce en el momento del cobro de las certificaciones de obras expedidas, será en dicho momento, cuando deba expedirse la correspondiente factura, en los términos regulados en el citado Real Decreto.3. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del articulo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0717-02. Texto en la fuente oficial ↗