Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0717-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas · 10 de abril de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 39/1988, Art. 80; Ley 37/1992, Art. 5; Ley 18/1991, Art. 25

Descripción de hechos

El 9 de mayo de 2000, la consultante se dio de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos como familiar colaborador del titular de la explotación, su suegra, siendo el negocio una expendeduría de tabaco.

Cuestión planteada

Tributación en el IAE, IVA e IRPF.

Contestación

Tanto en lo que se refiere a la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas como al Impuesto sobre el Valor Añadido, así como a la consideración del ejercicio de una actividad económica (empresarial o profesional) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las distintas normas reguladoras de dichos impuestos recogen una definición común de actividades económicas: “ordenación por cuenta propia de medios o factores de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios” (art. 80 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales; art. 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; y art. 25 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias).

Por tanto, si el “colaborador autónomo” no participa en esa ordenación por cuenta propia, sino que tal ordenación es realizada por la titular de la actividad, las obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio de tal actividad le corresponderán únicamente a su titular.

Consecuencia de lo anterior, y a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es que los rendimientos que la consultante pudiera obtener por su colaboración con la titular de la actividad procederá calificarlos como rendimientos del trabajo.

Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0717-01. Texto en la fuente oficial ↗