Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0716-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de mayo de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art.

Descripción de hechos

Una empresa alemana, sin establecimiento permanente en nuestro país, cede en Bélgica unas piezas electrónicas en concepto de arrendamiento, sin que esté prevista una opción de compra, a una filial inglesa, también sin establecimiento permanente y, que posteriormente las cederá, en el mismo concepto, a una filial española. Las piezas son siempre propiedad de la consultante alemana y enviadas por ésa desde Bélgica a España, haciéndose cargo la empresa alemana de las reparaciones en Bélgica y, en su caso, sustitución de las piezas defectuosas.

Cuestión planteada

Obligaciones formales de la consultante alemana, en particular, si está obligada a la presentación del modelo 349, y del Intrastat.

Contestación

1. - Como ya le fue expuesto en el expediente 0475-03, del que este escrito de consulta es ampliación, la sociedad alemana no es sujeto pasivo de ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido español, y no tiene ninguna obligación con respecto a este Impuesto.

En particular, no es sujeto pasivo de una adquisición intracomunitaria realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, en las operaciones consultadas, y no está obligado a la presentación del modelo 349.

La competencia para contestar a las cuestiones relativas a la declaración Intrastat corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Avenida Llano Castellano, nº 17, 28034-MADRID), ante el que podrá formular las correspondientes consultas.

2. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0716-03. Texto en la fuente oficial ↗