Consulta general 0703-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de marzo de 2004
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.3º Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-uno-3º
Descripción de hechos
El consultante es una persona física que realiza la actividad de enseñanza del idioma inglés, determinando su rendimiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en estimación directa simplificada.
Cuestión planteada
- Obligación de expedir factura.
Contestación
1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título IX anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a :"Expedir y entregar factura de todas las operaciones, ajustadas a lo que se determine reglamentariamente".
El artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 29) ha aprobado el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El artículo 2, apartado 1, párrafo primero, del citado Reglamento dispone que de acuerdo con el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo 3, apartado 1, letra a) del citado Reglamento establece que no existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en los apartados 2 y 3 del artículo 2, entre otras, por las operaciones siguientes: “a) Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su Ley reguladora. No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas de este Impuesto de acuerdo con el artículo 20.uno.2º, 3º, 4º, 5º, 15º, 20º, 21º, 22º, 24º, 25º y 27º de la Ley del Impuesto.”
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las operaciones que se citan en dicho precepto y, en concreto, en lo que puede tener relación con las realizadas por el consultante, en las contenidas en sus letras a) y f) siguientes:
“a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
(…)
f) Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto o no, o las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”
De acuerdo con lo expuesto, en el caso de que los destinatarios de los servicios de enseñanza del idioma ingles prestados por el consultante sean las personas o entidades a que se refiere el artículo 2.2, letras a) y f) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, dicho consultante estará obligado a expedir la correspondiente factura, aun cuando dichas operaciones estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación del artículo 20, apartado uno, números 9º ó 10º de la Ley 37/1992.
En el supuesto de que los destinatarios de los servicios de enseñanza del idioma ingles prestados por el consultante sean personas físicas que no actúen como empresarios o profesionales no será obligatoria la expedición de factura a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Hay que señalar que los artículos 2 y 3 citados se incardinan dentro del Título I del citado Reglamento en el que se regulan las obligaciones de documentación de las operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Por otra parte, el artículo 25 de dicho Reglamento establece que las disposiciones contenidas en el título I resultarán aplicables a efectos de cualquier otro tributo, sin perjuicio de lo establecido por su normativa propia y por el artículo 26.
Por su parte, el apartado 1, del artículo 26 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación dispone lo siguiente:
“1. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan rendimientos de actividades económicas estarán obligados a expedir factura y copia de ésta por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad en los términos previstos en este reglamento, cuando determinen dichos rendimientos por el régimen de estimación directa, con independencia del régimen a que estén acogidos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
También estarán obligados a expedir factura y copia de ésta los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen su rendimiento neto en función del volumen de ingresos.”
En consecuencia, en el supuesto de que el consultante determine en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el rendimiento de su actividad por el régimen de estimación directa, estará obligado en todo caso, a efectos de dicho Impuesto, a expedir la correspondiente factura.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0703-04. Texto en la fuente oficial ↗