Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0703-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de mayo de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 119

Descripción de hechos

Transportistas marroquíes no establecidos realizan viajes por España, soportando cuotas de IVA, al adquirir combustible.

Cuestión planteada

Devolución de las cuotas del impuesto soportadas.

Contestación

1. - El artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece el régimen especial de devolución a personas no establecidas en el ámbito espacial del Impuesto, señalando en el apartado Dos:

“ Dos. Son requisitos para el ejercicio del derecho a la devolución a que se refiere este artículo:

1º. Que los empresarios o profesionales que pretendan ejercitarlo estén establecidos en la Comunidad, en Canarias, Ceuta o Melilla, o en otros territorios terceros.

En el caso de empresarios o profesionales establecidos en un territorio tercero distinto de Canarias, Ceuta o Melilla, deberá estar reconocida la existencia de reciprocidad de trato en dicho territorio a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

(…)”.

No existiendo la reciprocidad de trato señalada en el artículo anteriormente citado, no es posible ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto, satisfecho o que les hubiera sido repercutido, por parte de empresarios o profesionales del transporte marroquíes no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

2. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0703-03. Texto en la fuente oficial ↗