Consulta general 0701-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de abril de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-uno. 91-uno-1-7
Descripción de hechos
Entregas de viviendas de nueva construcción conjuntamente con partes de un sótano en la misma edificación que tiene la calificación de local-almacén, dicho local no es local de negocio, ni se puede transformar en dichos locales según la actual normativa urbanística. No se han hecho plazas de garaje en dicho sótano porque el acceso al mismo es a través de unas escaleras desde la calle.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las partes del sótano de distinta superficie (90 m2, 20 m2, etc) que se van a transmitir conjuntamente con viviendas.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley 37/92, en su actual redacción dada por el artículo 68. Primero. Dos de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de:
"7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley." Las partes de sótano objeto de consulta no pueden considerarse como anexo a viviendas en los términos previstos en el citado precepto, dada la superficie de las mismas (90 m2, 20 m2, etc), ni como plazas de garaje según se deduce en su escrito, por lo que su tributación debe ser independiente de la de las viviendas entregadas conjuntamente con las mismas.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas de las partes del sótano de distinta superficie (90 m2, 20 m2, etc), objeto de consulta, aunque se entreguen conjuntamente con viviendas.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0701-98. Texto en la fuente oficial ↗