Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0698-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de mayo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 5.;

Descripción de hechos

El consultante, que se dedica a la venta al por mayor de maderas, adquiere madera a una persona física que no está dada de alta en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, y que no realiza ninguna otra actividad empresarial ni profesional.

Cuestión planteada

Régimen de tributación por IVA de las referidas ventas de madera realizadas para el consultante por una persona física.

Contestación

1.- Según establece el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), a efectos de la misma se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, considerando que tienen tal naturaleza aquéllas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

El mismo precepto señala, entre otras, que tienen la referida consideración las actividades agrícolas y las forestales.

La condición de empresario profesional resulta de la realización de actividades que impliquen la ordenación de un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad realizada.

Cuando la venta de madera, objeto de consulta, se realice por una persona física que no reuna las condiciones para ser empresario o profesional no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta circunstancia deberá acreditarse o, al menos, comunicarse bajo su responsabilidad por el vendedor al comprador.

2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 8º del Real Decreto 2402/1985, en el caso de adquisiciones de bienes distintos de los inmuebles, o de servicios, efectuadas por empresarios o profesionales a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales, el empresario o profesional destinatario de tales operaciones deberá justificar el importe de las mismas a efectos tributarios mediante una factura expedida por él mismo a tal efecto, que deberá contener todos los datos y requisitos a que se refiere el apartado 1 de artículo 3º del propio Real Decreto y que deberá ir firmada por el transmitente del bien o prestador del servicio.

3.- En consecuencia de todo lo anterior, esta Dirección General considera que no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de madera que le sean efectuadas al consultante por quienes no actúen en tales operaciones en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

En tal caso, el transmitente deberá comunicar dicha circunstancia al consultante.

El consultante deberá justificar el importe de dichas adquisiciones, a efectos tributarios, mediante las correspondientes facturas expedidas por él mismo a tales efectos, que deberán contener todos los datos y requisitos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3º del Real Decreto 2402/1985 y que deberán ir firmadas por los transmitentes.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0698-99. Texto en la fuente oficial ↗