Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0697-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de mayo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 7-1º-b);

Descripción de hechos

Sociedad que va a llevar a cabo una escisión en los términos previstos en el artículo 97.2.a) de la Ley 43/1995, acogiéndose al régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de dicha Ley.

Cuestión planteada

Aplicación del supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7-1º-b) de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial efectuada por la referida Sociedad al realizar la citada escisión.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, número 1º, letra b), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del estado del 29), y en la Disposición Adicional Octava de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (Boletín Oficial del Estado del 28), no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial de una Sociedad efectuada en virtud de una operación de escisión contemplada en la letra a) del apartado 2 del artículo 97 de la citada Ley 43/1995, siempre que tal operación tenga derecho al régimen fiscal especial previsto para la misma en el Capítulo VIII del Título VIII de dicha Ley.

A tales efectos, carece de relevancia el hecho de que las dos o más partes en que se divide la totalidad del patrimonio empresarial para su transmisión en bloque a dos o más entidades adquirentes no constituyan ramas de actividad de la Sociedad transmitente.

El supuesto de transmisión de una parte del patrimonio empresarial constitutivo de una o varias ramas de actividad a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 97 de la Ley 43/1995 es un supuesto diferente del contemplado en la letra a) del mismo apartado y artículo, y ambos están incluidos como tales en el artículo 7.1º.b) de la Ley 37/1992.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0697-99. Texto en la fuente oficial ↗