Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0695-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de marzo de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno 91-uno1-6º

Descripción de hechos

Comercialización de unos equipos que irradian energía luminosa y se utilizan con fines dermatológicos y estéticos.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la misma Ley.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal.

3.- A tales efectos, y en relación con productos similares a los que se refiere el escrito de consulta, existe un informe del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de fecha 22 de noviembre de 1996, cuya conclusión final era:

"Se estima finalmente que tanto los láseres para dermatología y litotricia como los consumibles y accesorios para dichos equipos, tal como están concebidos y desarrollados, lo han sido para uso exclusivamente clínico"

4.- En consecuencia con todo lo anterior este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los aparatos objeto de consulta siguientes: VESCO LT-7; EL-8 B-45; EL-8 B-60; SX-513C.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2

del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0695-04. Texto en la fuente oficial ↗