Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0692-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de abril de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 78-uno, 80-dos

Descripción de hechos

Transporte de mercancías con destino a un puerto español. En función de que el tiempo para manipular la mercancía en el puerto sea mayor o menor del estipulado en el contrato, puede acontecer que la empresa que ha fletado el buque tenga que satisfacer una cantidad suplementaria o perciba un determinado importe del armador o titular del buque.

Cuestión planteada

Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la percepción o pago de dichos importes.

Contestación

A) Fundamentos de Derecho.

1.- El artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992 establece que "la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas."

El apartado dos, número 1º del mismo artículo dispone que, en particular, se incluyen en el concepto de contraprestación "los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma."

Por su parte, el apartado tres del precepto establece en su número 2º que "no se incluirán en la base imponible:

2º. Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones."

2.- El artículo 80 de la referida Ley, relativa a la modificación de la base imponible, establece lo siguiente:

"Uno. La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 anteriores se reducirá en las cuantías siguientes:

(....)

2º. Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.

Dos. Cuando por resolución firme, judicial o administrativa, o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente.

(....)"

De los citados preceptos se concluye que la base imponible en el Impuesto sobre el Valor Añadido estará constituída por el importe total de la contraprestación acordada por las partes a cambio de la realización de la operación sujeta al Impuesto, por lo que la citada base imponible deberá reducirse o aumentarse en la misma medida en que se reduzca o aumente aquélla.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- De la descripción de los hechos efectuada en el escrito de consulta se desprende que, en la determinación del precio del flete, el prestador del servicio y su destinatario han acordado un determinado recargo o descuento según que el plazo para la manipulación de la mercancía coincida, exceda o no alcance el tiempo establecido en el contrato. En tales términos, los importes que el cliente satisface o percibe por las desviaciones en relación con el plazo previsto no son sino un elemento más de la contraprestación, por lo que vendrán a aumentar o minorar la base imponible del fletamento sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0692-97. Texto en la fuente oficial ↗