Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0681-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de abril de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 164-Uno-3; RD. 2402/95: 4, 7;

Descripción de hechos

La entidad consultante dispone de básculas dotadas de un sistema informático de facturación que sólo emite los originales de los tickets, ajustados a los requisitos legales establecidos. Los datos de las operaciones de venta quedan grabados en la memoria informática de las básculas pudiéndose emitir un listado que no contiene toda la información registrada en los tickets originales sino sólo un resumen de pesos y productos vendidos.

Cuestión planteada

Sustitución de la obligación de conservar los rollos de tickets por la conservación de los datos contenidos en los tickets en la memoria informática de la báscula.

Contestación

El artículo 164 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), determina que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustadas a lo dispuesto en el Título X de la misma y conservar duplicado de los mismos.

Por otra parte, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7º, del Real Decreto 2402/1985 de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30) los empresarios o profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan (tickets, en este caso), expedidos por ellos o por su cuenta durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes, pudiéndose sustituir dicha obligación por la utilización de películas microfilmadas o soportes magnéticos que contengan todos los datos de dichos documentos.

No obstante, teniendo en cuenta, conforme se indica en el escrito de consulta que la información que queda almacenada en la memoria de la báscula no permite la emisión posterior de copias de los tickets emitidos, sino sólo de un listado de productos y pesos, no será válida la sustitución de la obligación de conservar los rollos de los tickets por la conservación de los datos contenidos en la memora de la báscula.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0681-99. Texto en la fuente oficial ↗