Consulta general 0680-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de abril de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164 Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 164; RD. 2402/1985: Art. 7;
Cuestión planteada
Expedición por los registradores mercantiles de facturas a través de internet, que son transmitidas, por un servidor informático autorizado, junto con la información registral solicitada.
Contestación
El artículo 164 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), determina que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustadas a lo dispuesto en el Título X de la misma y conservar duplicado de los mismos.
Nada impide en la reglamentación del Impuesto que dicha obligación se materialice por un tercero en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. En particular, el artículo 7 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre), dispone que "los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta...".
Por otra parte, teniendo en cuenta la evolución experimentada en los últimos años en los sistemas de telecomunicación, se considera que, en principio, no existen impedimentos para emitir y expedir facturas por cualquier medio, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente respecto a su emisión y se garantice que las facturas así emitidas tienen calidad suficiente para permitir que sus receptores las conserven en papel durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
Por consiguiente, las facturas expedidas por el propio sujeto pasivo o por un tercero en nombre y por cuenta de aquel, debidamente autorizado con arreglo a derecho, podrán ser remitidas a través de internet a su destinatario, el cual procedería con sus propios medios (impresora) a la confección material de la factura original, siempre que las facturas así emitidas cumplan los requisitos contenidos en el artículo 3º del Real Decreto 2402/1985 y se garantice que las mismas tengan la suficiente calidad de impresión que permita su conservación durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria correspondiente.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0680-99. Texto en la fuente oficial ↗