Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0671-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de marzo de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 121

Descripción de hechos

La entidad consultante ha obtenido en el año 2000 unos ingresos aproximados de 1.300 millones de pesetas, de los cuales 700 millones corresponden a anticipos de clientes.

Cuestión planteada

- Determinación del volumen de operaciones.

Contestación

El artículo 121, apartado uno, párrafo primero de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que a efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto.

Por su parte, el apartado dos de dicho artículo preceptúa que las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca, o en su caso, se hubiera producido el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75, apartado dos de la Ley 37/1992, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

En consecuencia, para la determinación del volumen de operaciones a que se refiere el artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre el valor Añadido, deberá tenerse en cuenta el importe de los pagos anticipados efectuados por los clientes de la entidad consultante.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0671-01. Texto en la fuente oficial ↗