Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0663-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de marzo de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78

Descripción de hechos

La sociedad consultante viene desarrollando la actividad de edición y distribución de revistas. Según resulta del texto de consulta: "para la distribución de sus revistas se sirve de una sociedad que realiza este servicio en nombre y por cuenta del Organismo Autónomo de Correos, con lo que las facturas recibidas están exentas de IVA".

Cuestión planteada

Si la factura expedida al cliente final, que recoge entre otros los gastos de franqueo de los envíos, puede facturarse sin IVA la parte correspondiente a dicho franqueo, al considerar dicho importe como un suplido.

Contestación

1.- El artículo 78, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que la base imponible del citado Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente tanto del destinatario como de terceras personas.

En particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78, apartado dos, 1º de dicha Ley, se incluyen en el concepto de contraprestación los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier crédito efectivo a favor de quién realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.

Por su parte, el artículo 78 apartado tres, número 3º, establece que no se incluirán en la base imponible:

“Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo vendrá obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del Impuesto que eventualmente los hubiera gravado.”

Según diversas resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos (entre otras, de fechas 1 de setiembre de 1986 - Boletín Oficial del Estado de 10 de setiembre- y de 24 de noviembre de 1986 – Boletín Oficial del Estado de 16 de diciembre), para que tales sumas tengan la consideración de suplidos y no se integren en la base imponible de las operaciones realizadas por la empresa para el cliente en nombre y por cuenta del cual han sido satisfechos los correspondientes importes, deben concurrir todas las condiciones siguientes:

1º.- Tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente. La realización del gasto en nombre y por cuenta del cliente deberá acreditarse ordinariamente mediante la correspondiente factura expedida a cargo del destinatario (cliente).

2º.- El pago de las referidas sumas debe hacerse en virtud de mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.

3º.- La justificación de la cuantía efectiva de dichos gastos se realizará por los medios de prueba admisibles en Derecho.

2.- En consecuencia, en la actividad de edición y distribución de revistas, la base imponible estará constituida por el importe total de la contraprestación percibida de sus clientes, con exclusión de aquellos importes que, de acuerdo con los criterios anteriormente enunciados, tengan la consideración de suplidos.

Por lo tanto, y salvo que tengan la consideración de suplidos según lo expuesto, los gastos de franqueo de los envíos en los que incurra el consultante cuyo importe traslade al cliente final, formarán parte de la base imponible debiendo repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo correspondiente.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0663-04. Texto en la fuente oficial ↗