Consulta general 0657-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de marzo de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78.Tres Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-tres
Descripción de hechos
Como consecuencia de la rescisión del contrato de una plaza en una residencia universitaria el consultante está obligado a abonar el importe de tres mensualidades en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
Cuestión planteada
- Sujeción.
Contestación
El artículo 78, apartado tres, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior de dicho precepto, que por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto.
La indemnización satisfecha por el consultante a la residencia universitaria por la rescisión del contrato relativo a su plaza en la misma no constituye la contraprestación o compensación de una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tanto, la referida residencia no deberá repercutir el citado Impuesto por el cobro de dicha indemnización.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0657-01. Texto en la fuente oficial ↗