Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0653-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de marzo de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 99-Cinco

Descripción de hechos

Empresario individual dedicado al transporte por autotaxi que cesa en su actividad por padecer una incapacidad, traspasando la totalidad de su patrimonio empresarial a su hijo que continuará la misma.

Cuestión planteada

Deducibilidad por el hijo del IVA soportado y no compensado por su padre.

Contestación

1. En cuanto a la compensación del saldo del Impuesto existente en favor del sujeto pasivo, el artículo 99, apartado cinco de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que "cuando la cuantía de las deducciones procedentes supere el importe de las cuotas devengadas en el mismo periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las declaraciones-liquidaciones posteriores, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la declaración-liquidación en que se origine dicho exceso."

Es obvio que el precepto prevé la compensación del saldo a favor del sujeto pasivo en las declaraciones-liquidaciones ulteriores que el mismo sujeto pasivo presente periódicamente. La normativa reguladora del tributo no admite en principio que un sujeto pasivo ejercite la compensación de saldos acreditados por un tercero.

No obstante, cuando quien pretende ejercitar la compensación es la entidad que ha sucedido a título universal en los derechos y obligaciones al sujeto pasivo que originó el saldo a compensar, acabe admitir dicha compensación como una más de las consecuencias derivadas de la citada sucesión universal, como ha venido admitiendo reiteradamente el Tribunal Económico-Administrativo Central.

Por tanto, el hijo del empresario a que se refiere el escrito de consulta que adquiere los bienes y derechos del mismo sucediéndole a título universal en su actividad, podrá compensar en sus declaraciones-liquidaciones periódicas el saldo del Impuesto a compensar que resultase en la última declaración-liquidación por dicho Impuesto presentada por el citado empresario correspondiente al período en que transmitió la totalidad de su patrimonio empresarial.

2.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0653-01. Texto en la fuente oficial ↗