Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0648-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de abril de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 7-8º;

Descripción de hechos

Entidad local que presta el servicio de mercado municipal de forma directa, aprobándose mediante ordenanza fiscal reguladora la tasa por la prestación del servicio de mercado. Constituye el hecho imponible de la referida tasa: a) la prestación de los diversos servicios establecidos en el mercado; b) la ocupación, uso y disfrute de puestos, casetas o locales en el mercado; y c) las ampliaciones o cambios de actividad en los puestos, casetas o locales.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las citadas operaciones efectuadas por la Entidad Local, cuya contraprestación está constituida por la referida tasa.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, número 8º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el apartado primero del artículo 6 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), no estarán sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria, salvo en el caso en que tales operaciones las realicen los Entes públicos en el ejercicio de alguna de las actividades que expresamente se mencionan en dicho precepto, actividades entre las que no se encuentra la mencionada en el escrito de consulta.

En consecuencia, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones a que se refiere el escrito de consulta (prestación de diversos servicios establecidos en el mercado; cesión del derecho a la ocupación, uso y disfrute de puestos, casetas o locales en el mercado; autorización de ampliaciones o cambios de actividad en los puestos, casetas o locales) efectuadas mediante tasa por una Entidad Local que presta de forma directa el servicio de mercado municipal.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0648-99. Texto en la fuente oficial ↗