Consulta general 0640-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de abril de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 79.Diez Base imponible. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 79-Diez.; Ley 46/1998. ;
Descripción de hechos
La entidad consultante realiza entregas de bienes cuya contraprestación se determina en dólares.
Cuestión planteada
Cuantificación de la base imponible.
Contestación
El artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro (Boletín Oficial del Estado nº 302 de 18 de diciembre), señala que desde el 1 de enero de 1999, inclusive, la moneda del sistema monetario nacional es el euro, disponiendo el artículo 36 de la misma Ley que "a efectos de lo dispuesto en la legislación vigente, a partir del 1 de enero de 1999 tendrá la consideración de cambio oficial de la moneda nacional frente a otras divisas el que publique para el euro el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España. (...) Durante el periodo transitorio, el Banco de España publicará a título informativo la equivalencia del cambio oficial en la unidad de cuenta peseta". Por último, en lo que a esta Ley se refiere, el artículo 4.Uno establece la pervivencia transitoria de la peseta como unidad de cuenta y medio de pago del sistema hasta 31 de diciembre del año 2001.
El artículo 79.Diez de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), relativo a las reglas especiales de determinación de la base imponible señala que "en las operaciones cuya contraprestación se hubiese fijado en moneda o divisa distinta de las españolas, se aplicará el tipo de cambio vendedor, fijado por el Banco de España, que esté vigente en el momento del devengo.
La aplicación de la Ley 46/1998 a este último precepto nos conduce a la siguiente conclusión en cuanto a la cuantificación de la base imponible durante el período transitorio; cuando la contraprestación se fije en monedas o divisas distintas de las de los Estados miembros de la Unión Europea del área euro, Alemania, Holanda, Austria, Bélgica, Luxemburgo, Irlanda, Italia, Portugal, Finlandia y Francia, se utilizará el tipo de cambio que, a título informativo, publique el Banco de España.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0640-99. Texto en la fuente oficial ↗