Consulta general 0636-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de abril de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 80.Uno.2º Modificación de la base imponible
- Ley 37/1992 · art. 89.Uno Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 80-uno-2º; 89-uno.; RD. 2401/1985: 9-1;
Descripción de hechos
El consultante es una central de compras de electrodomésticos que gestiona las compras de dichos productos de sus asociados, todos ellos distribuidores, obteniendo de cada proveedor (fabricante de electrodomésticos) un rappel o bonificación global. Las compras las efectúan directamente los distribuidores a las empresas proveedoras. Los rappels o bonificaciones obtenidos por la compra de electrodomésticos los percibe la central de compras y los distribuye entre sus asociados conforme a las compras efectuadas, emitiendo una factura "por rappels" a sus proveedores. A su vez, emite una "factura negativa" para documentar el pago de los rappels a sus asociados. Parte del rappel recibido de sus proveedores lo retiene la entidad consultante para cubrir los gastos derivados de su actividad.
Cuestión planteada
Forma de documentar dichas operaciones.
Contestación
El artículo 80, apartado uno, número 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que la base imponible, determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de dicha Ley, se reducirá en los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.
Asimismo, el artículo 89, apartado uno de la Ley citada dispone que los sujetos pasivos, en este caso los proveedores de la entidad consultante a quienes compran sus asociados, deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de dicha Ley, dan lugar a una modificación de la base imponible, entre las que se encuentra la concesión de rappels o bonificaciones.
Por su parte, el artículo 9, apartado 1, del Real Decreto 2402/1985 por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre), dispone que los empresarios y profesionales deberán rectificar las facturas o documentos equivalentes o sustitutivos de las mismas, emitidos por ellos en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hayan producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, den lugar a la modificación de la base imponible, siempre que no hubiesen transcurrido cinco años a partir del momento en que se devengó el Impuesto correspondiente a la operación gravada o, en su caso, de la fecha en que se hayan producido las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80.
Por consiguiente, la forma de documentar la concesión de bonificaciones o rappels por los proveedores de la entidad consultante a sus asociados, por las compras de electrodomésticos efectuadas por estos a dichos proveedores, será mediante una factura rectificativa emitida por los proveedores a los asociados de la entidad consultante.
No resulta ajustado a derecho que la entidad consultante emita una factura a sus proveedores en concepto de rappels para documentar el abono de los mismos y, consecuentemente, tampoco resulta ajustado a derecho la emisión de "facturas negativas" por la consultante a sus asociados.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0636-99. Texto en la fuente oficial ↗