Consulta general 0627-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de marzo de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 11.Dos.5º Concepto de prestación de servicios
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 11-Dos-5º
Descripción de hechos
La entidad mercantil consultante va a firmar un convenio de cooperación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la conservación y adecuada gestión medio ambiental de dos fincas de su propiedad declaradas reserva natural.Mediante dicho convenio la citada entidad mercantil se compromete a realizar frente a la citada Junta o a permitir que ésta realice en dichas fincas determinados servicios destinados a su conservación, a cambio de una compensación económica satisfecha por la propia Junta.
Cuestión planteada
Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, previéndose también en el apartado tres del citado precepto que la sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.
El artículo 5 de la misma Ley dispone en su apartado uno que se reputarán empresarios o profesionales las sociedades mercantiles, en todo caso.
Asimismo, el artículo 11 de la misma Ley define las prestaciones de servicios sujetas al Impuesto, previéndose en su apartado dos, número 5º que tendrán dicha consideración, entre otras operaciones "las obligaciones de hacer y no hacer".
En aplicación de los preceptos indicados resulta que el proyectado convenio a que se refiere la consulta implica la prestación de una serie de servicios por la entidad mercantil consultante, a título oneroso, como consecuencia del compromiso de realizar o de autorizar ciertas operaciones destinadas al mantenimiento de las condiciones naturales de los terrenos objeto de la consulta.
2.- El artículo 78, apartado uno de la Ley del Impuesto contiene la regla general para la determinación de la base imponible de las operaciones sujetas al Impuesto, estableciéndose en él que "la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedentes del destinatario o de terceras personas".
En el supuesto que se informa, la base imponible de los servicios prestados por la indicada entidad mercantil vendrá representado por la total compensación que habrá de satisfacer la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a dicha sociedad por los compromisos adquiridos por ésta frente a aquella.
3.- El artículo 90 de la Ley del Impuesto determina que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo siguiente, que es el 91, comprende las operaciones, entregas de bienes y prestaciones de servicios, que pueden disfrutar de un tipo reducido en el Impuesto sobre el Valor Añadido y entre las cuales no figura ninguno de los servicios que se enumeran en el proyecto de convenio de cooperación entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la entidad mercantil consultante.
4.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le comunica lo siguiente:
1º.- La ejecución del contrato previsto entre la Junta de Castilla-La Mancha y la entidad mercantil consultante comprende la prestación de una serie de servicios por dicha entidad que están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2º.- La base imponible estará constituida por el importe total de la compensación satisfecha por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y
3º.- El tipo impositivo aplicable será el 16 por ciento.
5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0627-04. Texto en la fuente oficial ↗