Consulta general 0620-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de marzo de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78.Tres.2º Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-tres-2º
Descripción de hechos
El consultante ha observado que en la confección de facturas se utilizan diferentes criterios al aplicar los descuentos ofertados dependiendo que sean cantidades fijas o porcentajes, siendo el resultado a pagar diferente. Su preocupación se centra, según se desprende textualmente del escrito de consulta en "si los descuentos comerciales deben reducir directamente la base imponible de la factura o se pueden detraer de la base liquidable y ajustar los cálculos en la referida factura para que resulte la misma cantidad a pagar."
Cuestión planteada
Procedimiento legal para la aplicación del descuento en la factura.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29): “La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.”
Por su parte, el ordinal 2º del apartado tres del mismo artículo 78 señala que no se incluirán en la base imponible:
“Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.
Este mismo precepto señala que lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones.”
Según se desprende del precepto transcrito, los descuentos y bonificaciones no formarán parte de la base imponible cuando concurran los siguientes requisitos:
Que se justifiquen por cualquier medio de prueba admisible en derecho. Generalmente, el documento que justifica la práctica de los mismos es la propia factura que documenta la operación. Anteriormente se establecía que los descuentos y bonificaciones debían figurar separadamente en factura. Ahora ya no es preciso que conste tal especificación, pudiendo estar implícitamente consignados en la factura, si bien deberá probarse la existencia de los mismos.
Que se concedan previa o simultáneamente al momento de realización de la operación (el del devengo del impuesto). Esta es la practica comercial en este tipo de descuentos, predominando aquellos que se conceden en el momento de realizarse la operación. Cuando los descuentos o bonificaciones se concedan con posterioridad al momento de realizarse la operación también afectaran a la base imponible, modificándose a la baja su importe, según lo dispuesto en al articulo 80. Uno. 2º de la Ley 37/1992.
Que se otorguen en función de la operación.
Que no constituyan la remuneración de otras operaciones efectuadas por el destinatario de la operación o por un tercero en su nombre, en favor del sujeto pasivo que realiza la operación a la que se pretenda afectar el otorgamiento de los descuentos o bonificaciones.
2.- Lo que comunico a usted con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a la consultas cuya contestación deban merecer carácter vinculante para la Administración Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0620-04. Texto en la fuente oficial ↗