Consulta general 0610-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de abril de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 8 Concepto de entrega de bienes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 8;
Descripción de hechos
La entidad consultante ha adquirido por subasta judicial dos locales nuevos a la empresa promotora de los mismos. La citada entidad ha efectuado diversos trámites tendentes a satisfacer el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la operación, y a obtener la factura que la documente para practicar la deducción correspondiente, sin éxito.
Cuestión planteada
Procedimiento para ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado en dicha operación y la consiguiente deducción del Impuesto devengado.
Contestación
Es criterio reiterado de este Centro Directivo que la entrega de edificaciones propiedad de empresas a través de un procedimiento judicial de subasta es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, las entregas de los locales nuevos objeto de consulta por la empresa promotora de los mismos, constituye una primera entrega de dichas edificaciones sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
A efectos de la expedición de la factura que debe documentar la operación, sin la cual el consultante no podría efectuar la deducción del Impuesto soportado, será el transmitente de los locales quien deberá expedir la correspondiente factura, bien directamente, o bien por un tercero en su nombre y por su cuenta, debidamente autorizado con arreglo a derecho. Así pues, en defecto de los sujetos pasivos, la obligación de expedir la factura y repercutir el Impuesto incumbe a quienes, con arreglo a Derecho, ostenten la representación de aquéllos.
Por lo demás, el consultante, no siendo sujeto pasivo del Impuesto por tal operación, no tiene responsabilidad alguna por la no repercusión del tributo por la entidad obligada a ello.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0610-99. Texto en la fuente oficial ↗