Consulta general 0610-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de marzo de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78.Uno · Dos Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 78-uno y dos
Descripción de hechos
Venta de libros y discos compactos por medios informáticos, telemáticos o electrónicos. La entidad consultante envía físicamente a sus clientes el producto adquirido por dichos medios facturándole a la vez los gastos de envío.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a dichos gastos de envío tanto cuando se envía sólo un libro como cuando se venden bienes a los que se aplica diferentes tipos impositivos.
Contestación
1.- El artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que la base imponible del citado tributo estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas.
El apartado dos, número 1º del citado artículo dispone que, en particular, se incluyen en el concepto de contraprestación, los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y, en general, cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la operación sujeta al Impuesto derivado de la prestación principal en que la misma consiste o de las accesorias a ella.
Por tanto, la base imponible de las entregas de libros a los que resulte de aplicación el tipo reducido del 4 por ciento conforme a lo previsto en el artículo 91, apartado dos.1,número 2º de la Ley 37/92, estará constituida por el importe total de la contraprestación de tales entregas.
Se incluyen en tal concepto de contraprestación los gastos de envío objeto de consulta así como cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega derivada de la operación de venta por medios electrónicos o telemáticos de bienes como de las prestaciones accesorias.
La base imponible así determinada, es decir, integrada por el precio de los libros más importes correspondientes a prestaciones accesorias a la entrega de los mismos (gastos de envío), será sobre la que se aplicará el referido tipo del 4 por ciento.
Finalmente, en el supuesto de que existiesen importes cargados a los clientes (gastos de envío) que afectasen conjuntamente a entregas de libros a las que sea aplicable el tipo reducido del 4 por ciento y a entregas de discos compactos a las que sea aplicable el tipo general, la distribución de los referidos importes entre las distintas porciones de la base imponible a que corresponde aplicar tipos impositivos distintos deberá efectuarse aplicando criterios racionales de imputación, toda vez que las disposiciones vigentes no establecen un criterio específico a utilizar en tales casos.
2.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0610-01. Texto en la fuente oficial ↗