Consulta general 0609-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de abril de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 111 Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 111
Descripción de hechos
La consultante es una empresa constructora constituida en el mes de agosto de 1997, el comienzo efectivo de la actividad está previsto para el mes de marzo de 1998, desde la constitución hasta ahora ha soportado gastos por alquiler de local, luz, teléfono, mobiliario etc. La declaración previa del inicio de actividades (037) ha sido presentada en enero de 1998 y no en agosto de 1997.
Cuestión planteada
Deducción de las cuotas soportadas por estos gastos anteriores al inicio de la actividad y anteriores a la presentación de la declaración previa.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1. El artículo 111 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), ha sido modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre) y por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La redacción actual, en sus apartados uno, tres y cinco, es la siguiente:
"Uno. Los empresarios o profesionales podrán deducir las cuotas que hayan soportado con anterioridad al comienzo de sus actividades empresariales o profesionales a partir del momento en que se inicien efectivamente las referidas actividades o, en su caso, las del sector diferenciado, siempre y cuando el derecho a deducir las referidas cuotas no hubiera caducado por el transcurso del plazo establecido en el artículo 100 de esta Ley.
(...) Tres. Se considerarán iniciadas las actividades empresariales o profesionales cuando comience la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyan el objeto de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo o, en su caso, del sector diferenciado que corresponda.
(...) Cinco. Por excepción a lo dispuesto en el apartado uno de este artículo, los empresarios o profesionales que pretendan deducir las cuotas que hayan soportado con anterioridad al comienzo de sus actividades con arreglo a lo previsto en el artículo 93, apartado tres de esta Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º. Haber presentado antes de soportar las cuotas la declaración previa al inicio de las actividades empresariales o profesionales o de las del sector diferenciado que se determine reglamentariamente, en la que el sujeto pasivo propondrá el porcentaje provisional de deducción aplicable a dichas cuotas. La Administración, no obstante, podrá fijar uno diferente en atención a las características de las correspondientes actividades empresariales o profesionales o sectores diferenciados.
2º. Iniciar las actividades empresariales o profesionales dentro del plazo de un año a contar desde la presentación de la declaración indicada en el número 1º anterior. No obstante, la Administración podrá, en la forma que se determine reglamentariamente, prorrogar el mencionado plazo de un año cuando la naturaleza de las actividades a desarrollar en el futuro o las circunstancias concurrentes en la puesta en marcha de la actividad lo justifiquen.
Cuando no se cumplan los requisitos indicados, la deducción de las cuotas soportadas no podrá ejercitarse hasta el inicio efectivo de las actividades, quedando obligado el sujeto pasivo a rectificar las deducciones que, en su caso, hubiera efectuado.
Lo dispuesto en este apartado cinco no se aplicará a las cuotas soportadas por la adquisición de terrenos, las cuales sólo podrán ser deducidas a partir del momento en que se inicien efectivamente las actividades empresariales o profesionales o, en su caso, las del sector diferenciado. En este caso, se entenderá que el derecho a la deducción nace en el momento en que se inicien las actividades indicadas." De acuerdo con la nueva redacción del precepto, cuando el sujeto pasivo que pretende deducir las cuotas que ha soportado antes del inicio de sus actividades no ha cumplido los requisitos que exige el precepto para la deducción anticipada de las cuotas, el derecho a la deducción no podrá ejercitarlo hasta el inicio de la actividades.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. Las cuotas soportadas antes del inicio de la actividad sólo podrán deducirse con anterioridad a dicho inicio cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 111.cinco de la Ley del Impuesto.
En el supuesto planteado sólo podrán deducirse anticipadamente las soportadas a partir de enero de 1998: las soportadas con anterioridad a enero de 1998 podrán deducirse a partir del momento en que se inician las actividades.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0609-98. Texto en la fuente oficial ↗