Consulta general 0606-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de abril de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-Uno.
Descripción de hechos
La Cofradía consultante presta determinados servicios en relación con las transacciones de pescado que tienen lugar entre comerciantes y entre armadores y comerciantes. Según se indica en el escrito de consulta, la Cofradía no media en nombre propio en ningún caso en las referidas transacciones de pescado.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a los referidos servicios prestados por la Cofradía.
Contestación
A) Fundamentos de derecho 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el apartado primero del artículo 78 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 1995 (Boletín Oficial del Estado del 31), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.
2.- Los servicios que presta la Cofradía de pescadores, a que se refiere el escrito de consulta, no se encuentran comprendidos entre los servicios a los que, según el artículo 91 de la Ley 37/1992, les resulta aplicable un tipo reducido en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
B) Resolución:
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- El tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios que presta la Cofradía consultante en relación con las transacciones de pescado que tienen lugar entre comerciantes y entre armadores y comerciantes, a que se refiere el escrito de consulta, es el tipo general del 16 por ciento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0606-98. Texto en la fuente oficial ↗