Consulta general 0593-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de abril de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 97 Requisitos formales de la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 97
Descripción de hechos
Una comunidad de bienes, constituida en 1996, tiene como única actividad el arrendamiento de una nave industrial, adquirida en Marzo de 1995 por los comuneros.
Cuestión planteada
Posibilidad de deducir el Impuesto soportado al adquirir dicha nave industrial.
Contestación
A) Fundamentos de Derecho.
El artículo 97 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que "sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho", considerándose justificativos de tal derecho, entre otros documentos, "la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio", añadiendo el apartado dos del mismo precepto que "los referidos documentos únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando se ajusten a lo dispuesto en esta Ley y en las normas reglamentarias dictadas para su desarrollo." No cabe, por tanto, que un sujeto pasivo efectúe la deducción de cuotas que han sido soportadas por otra persona o entidad, aunque aquél sea una comunidad de bienes de la que forme parte esta última.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. No resultaría ajustada a Derecho la deducción por la comunidad de bienes, de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutidas a cada uno de los comuneros con anterioridad a la formación de la referida comunidad, por no concurrir los requisitos exigidos por la Ley del Impuesto para su deducción.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0593-98. Texto en la fuente oficial ↗