Consulta general 0588-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de abril de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 111 Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 111;
Descripción de hechos
Entidad mercantil que el 14 de abril de 1994 adquirió una parcela de terreno en un polígono industrial habiendo satisfecho la correspondiente cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido. El 23 de enero de 1998 presenta la declaración previa al inicio de la actividad; solicitando, el 20 de noviembre de 1998, prórroga por un año.
Cuestión planteada
Deducción de la cuota soportada por el terreno una vez iniciada la actividad que será con posterioridad al 14 de abril de 1999, es decir, una vez transcurridos 5 años desde la fecha de compra de dicho inmueble.
Contestación
1.- El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está regulado en el Capítulo I del Título VIII (artículos 92 a 114) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de dicho Impuesto (Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre).
En principio, el derecho a la deducción, según el artículo 93 de la Ley del Impuesto, se condiciona a que el sujeto haya iniciado el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
No obstante, las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las operaciones de la actividad podrán deducirse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 111, 112 y 113 de esta Ley.
Según el artículo 100 de la Ley el derecho a la deducción caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en el plazo de cinco años siguientes a partir del nacimiento del derecho a la deducción.
Por otra parte, el artículo 111 dispone que los empresarios o profesionales podrán deducir las cuotas que hayan soportado con anterioridad al comienzo de sus actividades empresariales o profesionales a partir del momento en que se inicien efectivamente las referidas actividades o, en su caso, las del sector diferenciado, siempre y cuando el derecho a deducir las referidas cuotas no hubiera caducado por el transcurso del plazo establecido en el artículo 100 de esta Ley.
El apartado cinco de este precepto establece lo siguiente:
"Por excepción a lo dispuesto en el apartado uno de este artículo, los empresarios o profesionales que pretendan deducir las cuotas que hayan soportado con anterioridad al comienzo de sus actividades con arreglo a lo previsto en el artículo 93, apartado tres de esta Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º. Haber presentado antes de soportar las cuotas la declaración previa al inicio de las actividades empresariales o profesionales o de las del sector diferenciado que se determine reglamentariamente, en la que el sujeto pasivo propondrá el porcentaje provisional de deducción aplicable a dichas cuotas. La Administración, no obstante, podrá fijar uno diferente en atención a las características de las correspondientes actividades empresariales o profesionales o sectores diferenciados.
2º. Iniciar las actividades empresariales o profesionales dentro del plazo de un año a contar desde la presentación de la declaración indicada en el número 1º anterior. No obstante, la Administración podrá, en la forma que se determine reglamentariamente, prorrogar el mencionado plazo de un año cuando la naturaleza de las actividades a desarrollar en el futuro o las circunstancias concurrentes en la puesta en marcha de la actividad lo justifiquen.
Cuando no se cumplan los requisitos indicados, la deducción de las cuotas soportadas no podrá ejercitarse hasta el inicio efectivo de las actividades, quedando obligado el sujeto pasivo a rectificar las deducciones que, en su caso, hubiera efectuado.
Lo dispuesto en este apartado cinco no se aplicará a las cuotas soportadas por la adquisición de terrenos, las cuales sólo podrán ser deducidas a partir del momento en que se inicien efectivamente las actividades empresariales o profesionales o, en su caso, las del sector diferenciado. En este caso, se entenderá que el derecho a la deducción nace en el momento en que se inicien las actividades indicadas." Finalmente, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre establece que "el procedimiento de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales, que se hubiese iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se adecuará a lo establecido en la misma. Lo previsto en esta disposición transitoria se aplicará exclusivamente a las cuotas soportadas durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley." En consecuencia, las cuotas soportadas por la adquisición del terreno objeto de consulta sólo podrán deducirse a partir del momento en que se inicien las actividades, en cuyo momento nace el derecho a la deducción de dichas cuotas y el consultante tendrá, por tanto, cinco años a partir de ese momento para ejercitar el derecho a la deducción de las mismas
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0588-99. Texto en la fuente oficial ↗