Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0580-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de abril de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164

Descripción de hechos

La entidad consultante tiene su sede en Italia, si bien al realizar ventas por catálogo en el territorio de aplicación del Impuesto, tanto a particulares como a otros empresarios, tiene un CIF atribuido por la administración española, y un representante legal para presentar las declaraciones trimestrales del IVA por las ventas realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto a los clientes particulares.

Cuestión planteada

- Obligación de presentación del Modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. - Obligación de presentación del Modelo 347 de operaciones con terceras personas.

Contestación

1.- El artículo 164, uno, 5º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

Por su parte el desarrollo reglamentario del artículo anterior se encuentra en el Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 78 y siguientes que regula la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias y en el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre que regula la declaración anual de operaciones con terceras personas (Boletín Oficial del Estado del 27).

2.- El artículo 2º del Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre de 1995, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas señala que:

“No estarán obligados a presentar la declaración anual de operaciones regulada en el presente Real Decreto:

Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.

...”

En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes señalados anteriormente y la normativa mencionada, no debe realizar la declaración anual de operaciones con terceras personas.

3.- En lo relativo a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

“1. Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa, los sujetos pasivos del Impuesto que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

1º. Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro, exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25...”

En consecuencia, las operaciones realizadas por la consultante cuyo lugar de realización es el territorio español no se encuentran incluidas en el artículo 79 anterior, por lo que no procede la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, Modelo 349.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0580-02. Texto en la fuente oficial ↗