Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0579-99

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 20 de abril de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 230/1963 Artículo 89-3, Ley 37/1992 Artículo 84-tres, Ley 44/1998 Artículo 10

Descripción de hechos

Fallecimiento de un procurador de los tribunales, dejando dos herederas que no continúan con su actividad profesional, y que por tanto, proceden a liquidar el despacho profesional, actuando entre tanto como si de una comunidad de bienes se tratara.

Cuestión planteada

Obligaciones tributarias de las herederas.Tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación

1. De acuerdo con el artículo 89.3 de la Ley General Tributaria "A la muerte de los sujetos infractores, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. En ningún caso serán transmisibles las sanciones"; por tanto, si las herederas no continúan con la actividad profesional del causante, sus obligaciones se limitarán al cumplimiento de las que corresponderían al causante.

Si durante el período de liquidación se continuara con la actividad profesional del causante, la comunidad de bienes que constituyen las herederas tendrá la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo establecido en el artículo 84.tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre. Además, las rentas que perciba la Comunidad se les atribuirá a las comuneras, según dispone el artículo 10 de la Ley 44/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. En relación a la cuestión planteada relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas, con esta misma fecha se envía copia de su consulta a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, por ser el Centro Directivo competente para la resolución de consultas sobre tributos locales.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0579-99. Texto en la fuente oficial ↗