Consulta general 0576-99
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 20 de abril de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 84 Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: LEY 230/1963: Arts, 33, 39; LEY 37/1992: Art. 84; LEY40/1998 Art.10; LEY 43/1995: Art. 6;
Descripción de hechos
Comunidad de bienes, de propietarios de plazas de garaje.
Cuestión planteada
Consideración como sujeto pasivo. Responsabilidad del artículo 39 de la Ley General Tributaria
Contestación
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley General Tributaria, tendrán la consideración de sujetos pasivos, en las leyes tributarias en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición.
Por lo tanto, la consideración o no como sujeto pasivo de la Comunidad a la que alude el escrito de consulta estará en función de lo dispuesto en la normativa reguladora de los distintos tributos. Al respecto, cabe señalar, por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, que dicha Comunidad tendrá la consideración de sujeto pasivo de dicho impuesto en el supuesto de que realice operaciones sujetas al mismo, circunstancia que no permite determinar el escrito de consulta (artículo 84.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Por lo que se refiere a la imposición directa, cabe señalar que las Comunidades de Bienes no son sujetos pasivos ni del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni del Impuesto sobre Sociedades, atribuyéndose las rentas que puedan corresponder a las mismas a sus comuneros (artículo 10 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y artículo 6 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades).
Por lo que hace referencia a la responsabilidad que pueda corresponder a los miembros de la Comunidad por las posibles obligaciones tributarias de ésta, cabe señalar que dichos miembros responderán solidariamente de dichas obligaciones, en proporción a su respectiva participación en la Comunidad, de acuerdo con lo establecido al efecto en el artículo 39 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0576-99. Texto en la fuente oficial ↗