Consulta general 0563-99
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 19 de abril de 1999
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
Normativa según la fuente: Art 6,3; 16,2; 41; 82; 83 LEY 40/1998; Art 75,13º RD 214/1999 ; Art 20 Uno 26º Ley 37/1992
Descripción de hechos
Fundación sin ánimo de lucro que tiene intención de producir y distribuir, gratuitamente o a precio de coste, libros, folletos, manuales, cassettes, vídeos, cursos, sesiones, conferencias o cualquier otro medio que pueda servir para la consecución de sus fines. Para ello, los autores o propietarios intelectuales de tales obras ceden gratuitamente a la "Fundación Palabra de Vida" sus derechos de autor y por tanto no perciben ningún tipo de beneficio material o de contenido económico.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal que debe otorgarse y obligaciones impositivas a que están sujetos los autores que cedan gratuitamente sus derechos de las obras publicadas o patrocinadas por la Fundación.
Contestación
La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Otras Normas Tributarias, establece en su artículo 6.3. lo siguiente:
"Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos
o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital".
Por su parte, el artículo 16. 2 de la citada Ley establece en la letra d) lo siguiente: _En todo
caso tendrán consideración de rendimientos del trabajo: los rendimientos derivados de la
elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su
explotación_.
Por tanto, la cesión de los derechos de autor, estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas en concepto de rendimientos del trabajo personal, salvo cuando no estén
retribuidas estas cesiones. A este respecto, será admisible cualquier prueba válida en derecho tal
y como dispone el artículo 115 de la Ley General Tributaria.
Por su parte el artículo 82 y 83 de la Ley establecen el sistema de pagos a cuenta del
Impuesto remitiendo a su desarrollo reglamentario la regulación completa y sistemática del mismo.
Así, en el apartado 1. 3º del artículo 75 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece lo
siguiente:
_1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar
a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que
corresponda de los siguientes: El 20 por 100 para los rendimientos derivados de impartir cursos,
conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias,
artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación_.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 20.Uno.26º de la Ley
37/1992, establece la exención de "los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contrapresta-
ción consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores colaboradores
literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de otras
teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y
adaptadores".
De acuerdo cono el precepto transcrito, cuando los servicios a que se refiere el escrito de
consulta, estén incluidos entre los previstos en el artículo 20.Uno.26º, estarán exentos cuando sean
prestados por personas físicas, y la exención no se extiende a las entregas de bienes, a los servicios
que no tengan carácter profesional, ni a los servicios profesionales prestados por personas o
entidades distintas de las personas físicas.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0563-99. Texto en la fuente oficial ↗