Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0557-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de abril de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, arts. 5 y 84. RD 1041/1990, arts. 4 y 5

Descripción de hechos

Un miembro de una Comunidad de Bienes formada por la propiedad indivisa de un local comercial arrendado, no quiere suscribir junto con los demás comuneros el modelo 036/037 de alta en el Censo de Empresarios o Profesionales de dicha comunidad.

Cuestión planteada

Posibilidad de solicitar el alta en el censo sin la concurrencia de alguno de los comuneros.

Contestación

1.- De acuerdo con la letra c) del apartado Uno del artículo 5 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), tendrán la condición de empresarios o profesionales “Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes”.

2.- En este sentido, el número 1º del apartado Uno del artículo 84 de la Ley del Impuesto, otorga la condición de sujetos pasivos del mismo, a “las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes”, añadiendo el apartado Tres del mismo artículo: “Tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto”.

3.- Por otra parte, los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1041/1991, de 27 julio, que regula las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios y profesionales y otros obligados tributarios, establecen lo siguiente:

“Artículo 4. Contenido común del censo.

1. En la inscripción o registro de cada persona o Entidad en el censo de empresarios, profesionales o retenedores constarán, en todo caso, los siguientes datos:

a) Sus apellidos y nombre o su razón o denominación social completa, así como el anagrama, si lo tuvieran.

b) Su Número de Identificación Fiscal.

c) Su domicilio fiscal en España.

d) Su condición de persona o Entidad residente o no residente en territorio español, y

e) Las declaraciones-liquidaciones que periódicamente deba presentar ante la Administración tributaria del Estado por razón de sus actividades empresariales o profesionales o por satisfacer rendimientos sujetos a retención.

2. Cuando haya de figurar en el censo el domicilio de una persona o Entidad, o el lugar donde se halle un establecimiento, se expresarán los datos necesarios para su correcta localización, tales como la calle, número e identificación del piso o local, el lugar de situación, la localidad y el municipio. Si se encontrara fuera de poblado, se indicará el término municipal y el nombre del lugar o cualquier otro dato que permita su localización.

Artículo 5. Entidades residentes en España.

(…)

2. En el caso de Entidades no sujetas al Impuesto sobre Sociedades se anotarán los datos siguientes:

a) La clase de Entidad sin personalidad jurídica de que se trate, y

b) Los apellidos y el nombre, el Número de Identificación Fiscal o en su defecto, el número de su documento nacional de identidad, el domicilio y la nacionalidad de quien ostente la representación de la Entidad según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 43 de la Ley General Tributaria, así como de cada uno de los miembros o partícipes de aquélla, con indicación de su cuota de participación”.

3.- Considerando lo expuesto, la comunidad de bienes constituida por la propiedad indivisa del local arrendado, en su condición de sujeto pasivo del Impuesto, está obligada a asumir las obligaciones materiales y formales derivadas del mismo, en particular, a solicitar el alta en el Censo de Empresarios y Profesionales.

Por ello, dicha declaración de alta en el Censo, que se llevará a cabo a través de la presentación del modelo 036/037, habrá de incluir, con carácter preceptivo, una relación de la totalidad de los copropietarios del local aun cuando alguno de ellos no suscriba la correspondiente declaración, circunstancia esta última que no alterará el régimen fiscal aplicable a la comunidad de bienes sujeto pasivo del Impuesto, como se ha dicho- pero determinará la posible concurrencia de alguno de los supuestos de responsabilidad previstos en el Capítulo VI del Título II de la Ley 230/1968 de 28 de diciembre, General Tributaria.

6.- Lo que comunico a Vd, con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0557-03. Texto en la fuente oficial ↗