Consulta general 0556-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de abril de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.4º Obligaciones de los sujetos pasivos
- RD 1624/1992 · art. 63 Libro registro de facturas expedidas
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-Uno-4º. RD 1624/1992 art. 63
Descripción de hechos
El consultante, como sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, está sujeto a determinadas obligaciones, entre otras, a llevar el libro registro de facturas emitidas.
Cuestión planteada
Datos del destinatario que deben consignarse en dicho libro.
Contestación
1.- El artículo 164, apartado uno, número 4º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
El artículo 63, apartado 1, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31), dispone que las personas que realicen operaciones sujetas al Impuesto, deberán llevar y conservar un Libro Registro de facturas y documentos equivalentes o sustitutivos de ellas que hayan expedido, en el que se anotarán, con la debida separación, las mencionadas operaciones, incluidas las exentas y las de autoconsumo.
Por su parte, el apartado 3 del mencionado artículo 63 establece que en el Libro Registro de facturas emitidas se inscribirán, una por una, las facturas o documentos indicados, reflejando el número, fecha, destinatario, base imponible y, en su caso, el tipo impositivo y cuota repercutida
Los datos del destinatario que deben consignarse en el libro de facturas emitidas son, exclusivamente, los correspondientes a su nombre y apellidos o denominación social.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0556-03. Texto en la fuente oficial ↗