Consulta general 0551-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de abril de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 84.Uno.2º.b) Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: 84-uno-2º-b).;
Descripción de hechos
La consultante, sociedad limitada, realiza la actividad de comercio al por mayor de artículos de joyería. En ocasiones, compra a mayoristas de oro lingotes de ley 999.9 milésimas, encargando a fabricantes de objetos de metales preciosos que lo transformen en producto acabado, aportando a estos efectos al fabricante el lingote que constituye la materia prima.
Cuestión planteada
Si se aplica la inversión del sujeto pasivo en la entrega del lingote por el mayorista a la consultante.
Contestación
El artículo 84,uno,2º,letra b) de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo que sigue:
"Artículo 84.- Sujetos pasivos.
Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
(...) 2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:
(...) b) Cuando se trate de entregas a fabricantes de objetos de metales preciosos de materiales de oro fino, de ley superior a 995 milésimas, o de oro aleado, de ley superior a 750 milésimas, en las formas indicadas en el artículo 2º, letras a) y b), de la Ley 17/1985, de 1 de julio, de regulación de la fabricación, tráfico y comercialización de objetos elaborados con metales preciosos." De acuerdo con el precepto transcrito, sólo procede la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo cuando el destinatario de la entrega del oro tiene la condición de fabricante de objetos de metales preciosos. El consultante, en el escrito presentado, parece entender que no tiene dicha condición. Sin embargo, hay que señalar que, de acuerdo con los artículos 3º y 4º del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos (Boletín Oficial del Estado de 10 de marzo) los materiales empleados exclusivamente como materia prima en la fabricación de objetos de metales preciosos, tales como lingotes, chapas, hojas-láminas, varillas y otros, al no estar destinados al consumo directo "se suministrarán, con las garantías habituales en el comercio, exclusivamente a quienes tengan la condición de fabricantes de objetos de metales preciosos". Unicamente los lingotes que sean comercializados directamente y no utilizados como materias primas o productos intermedios podrán ser entregados a quienes no sean fabricantes de objetos de metales preciosos.
De lo indicado se deduce que, al adquirir el lingote de oro de 999.9 milésimas que se destina a la fabricación de objetos de metales preciosos, el consultante está actuando como fabricante (pues en otro caso, y de acuerdo con la regulación sectorial, no le sería posible adquirir dicho oro no destinado al consumo directo), por lo que en la entrega del lingote efectuada al consultante se aplicará el mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84,uno,2º,b) de la Ley 37/1992.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0551-99. Texto en la fuente oficial ↗