Consulta general 0546-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de abril de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 80.Uno Modificación de la base imponible
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 80-Uno.;
Descripción de hechos
Modificación de la base imponible del IVA.
Cuestión planteada
"Si en el supuesto de que el contrato de seguro de crédito excluya la cobertura del IVA, limitándose a garantizar los créditos expresados sin IVA, los titulares de los mismos pueden proceder a la rectificación de la base imponible."
Contestación
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80-cinco,regla 1ª,letra b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en su redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, no procede modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido por causa de quiebra o suspensión de pagos del destinatario de la operación o cuando el crédito correspondiente a la cuota repercutida sea incobrable, en aquellos casos en que se trate de créditos cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte asegurada. A juicio de este Centro Directivo, el crédito asegurado a que se refiere el artículo 80,cinco,regla 1ª,letra b) de la Ley 37/1992 es el crédito correspondiente a la cuota repercutida, lo que resulta claramente de la dicción del apartado cuatro del artículo citado, que expresamente se refiere a la consideración de incobrables de los "créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas". De esta forma, la limitación citada encontraría su razón de ser en que en estos casos el acreedor cuenta con garantía suficiente de cobro de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la operación, por lo que no parece oportuno admitir una modificación de la base imponible que supone trasladar a la Hacienda Pública el riesgo de insolvencia o impago de dicha cuota por parte del deudor.
No obstante, en aquellos casos en que el contrato de seguro de crédito excluye de forma expresa la cobertura del Impuesto sobre el Valor Añadido, el argumento anterior quiebra, de manera que podrá procederse a la total modificación de la base imponible en la forma prevista en el precepto citado. Hay que señalar que esto procederá cuando en el contrato se excluya de forma expresa la cobertura de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la operación realizada; en los demás casos en que la cantidad asegurada no cubra el total importe de la base imponible más la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, habrá que entender que la cantidad asegurada corresponde proporcionalmente en parte a la base imponible y en parte a la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la operación, de manera que sólo procederá la modificación parcial de la base imponible por la parte no cubierta por el seguro.
Citada después por
- V2352-09 Posibilidad de modificar la base imponible para recuperar las cuotas del Impuesto no cubiertas por el contrato de seguro.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0546-99. Texto en la fuente oficial ↗