Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0544-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de abril de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 11-dos-2º, 84-uno, 164;

Descripción de hechos

Una asociación sin ánimo de lucro, que tiene concedida la exención del artículo 20.uno.12º por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su domicilio fiscal, ha adquirido una nave industrial que la va a destinar al arrendamiento.

Cuestión planteada

Sujeción de dicho arrendamiento al Impuesto sobre el Valor Añadido y obligación de presentar declaraciones periódicas por parte de la Asociación.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 apartado uno y apartado dos número 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el arrendamiento de bienes tiene la consideración de prestación de servicios y por lo tanto es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con este precepto, el arrendamiento de la nave industrial,efectuada por la asociación consultante, es una operación sujeta al Impuesto y no exenta del mismo al no serle aplicable ninguna exención de las prescritas en la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 84.uno.1º y 88 de la Ley 37/1992, los empresarios o profesionales sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas y no exentas del mismo, están obligados a repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquel para quien realicen la operación gravada, mediante la expedición y entrega de factura ajustada a lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30).

3.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 164.uno.6º y 167 de la Ley 37/1992, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por los mismos están obligados a determinar e ingresar la deuda tributaria por dicho Impuesto mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas al modelo de impreso que establezca el Ministro de Economía y Hacienda que deberán presentar en el lugar, forma y plazos que este último fije.

4.- En consecuencia con todo lo anterior esta Dirección General considera que está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la prestación de servicios consistente en el arrendamiento de la nave industrial efectuada por la asociación consultante. Dicha asociación, en su condición de sujeto pasivo del Impuesto, está obligada a:

- repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre el destinatario de la operación gravada, mediante la expedición de la correspondiente factura ajustada a lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985.

- liquidar a la Hacienda Pública el importe de dichas cuotas mediante la presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones.

Dado que, según parece desprenderse del escrito de consulta, la asociación consultante realiza, además del citado arrendamiento, y como actividad fundamental de la misma, operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.uno.12º de la Ley 37/1992 que no le originan el derecho a deducir en dicho Impuesto, dicha asociación deberá aplicar lo dispuesto en los artículos 101 y siguientes de la Ley 37/1992 para determinar la proporción en que resultan deducibles las cuotas del referido Impuesto soportadas por la misma.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0544-99. Texto en la fuente oficial ↗