Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0542-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de abril de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 7-9º.;

Descripción de hechos

Al consultante le ha sido adjudicado en subasta pública por un Ayuntamiento el aprovechamiento de un coto de caza constituido sobre los terrenos de un monte.

Cuestión planteada

Aplicación, a la referida adjudicación efectuada por el Ayuntamiento en favor del consultante, del supuesto de no sujeción previsto en el número 9º del artículo 7 de la Ley 37/1992 para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones administrativas.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), no están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en virtud de concesiones o autorizaciones administrativas, salvo en los casos que se exceptúan en dicho precepto que no son relevantes para el supuesto planteado en el escrito de consulta.

2.- La aplicación del referido supuesto de no sujeción a la adjudicación por el Ayuntamiento al consultante del aprovechamiento del coto de caza a que se refiere el escrito de consulta estará condicionada a que dicha adjudicación haya sido efectuada por el Ayuntamiento en virtud de concesión o autorización administrativa, circunstancia ésta que, según parece desprenderse de los antecedentes que se acompañan al escrito de consulta, no concurriría en el supuesto planteado en dicho escrito.

No obstante, el que la referida adjudicación le haya sido efectuada o no al consultante en virtud de concesión o autorización administrativa es una cuestión de derecho que dependerá de cual sea el régimen jurídico que corresponde a la misma.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0542-99. Texto en la fuente oficial ↗